La medida establece rendimientos energéticos mínimos promedios para los vehículos nuevos que ingresan al mercado exigidos a importadores o representantes de marcas en este segmento. El estándar se establece según: 2026-2028 igual a 11,1 km/lge; 2029-2031 igual a 12,7 km/lge & 15,3 km/lge del 2032 en adelante. Se contempla el incremento de electromovilidad a partir del estándar de rendimiento vehicular y la prohibición de ventas de vehículos convencionales desde el año 2035.